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ARTICULO 544.-Alimentos provisorios Desde el principio de la causa o en el transcurso de eiia, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la faita de medios.
1. introducción
El artículo prevé la fijación de alimentos provisorios, los que pueden peticionarse junto con el planteo principal o durante el transcurso del mismo. Replica lo dispuesto por el art. 375 CC.
Con estas prestaciones se pretende que la persona con derecho a los alimentos no sufra necesidades por la tardanza o mala voluntad del obligado, y que su derecho alimentario no se torne ilusorio ni afecte el desenvolvimiento de aspectos esenciales de su vida.
La norma también se refiere a las litis expensas que son los gastos que deben afrontarse para promover y tramitar el juicio de alimentos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 544 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] 544 [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 544 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
- Alimentos
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