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ARTICULO 541.-Contenido de la obligación alimentaria La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.
1. introducción
El artículo delimita el contenido de la prestación alimentaria entre parientes, que había sido motivo de controversias en el Código de Vélez ya que, conforme la redacción del art. 372 CC, se discutió si estaban comprendidas solo las necesidades elementales para la subsistencia (alimentos naturales), o si también se incluían los recursos para la educación y las necesidades morales y culturales (alimentos civiles). Cabe recordar que la norma decía: "La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades".
Aunque el art. 541 CCyC contiene una fórmula más restrictiva que la de los proyectos que lo antecedieron (1993 y 1998), es más amplia que el art. 372 CC. Ello es así porque incluye en forma expresa lo necesario para la educación, pero solo de las personas menores de edad; en cambio, no contempla los rubros de esparcimiento ni la educación de los alimentados mayores de edad. Como se observa, existe una importante diferencia con el alcance de la cuota alimentaria debida a los hijos (art. 659 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 541 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 538 ] [ Art. 539 ] [ Art. 540 ] 541 [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] [ Art. 544 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 541 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
- Alimentos
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También puedes ver: Art.541 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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