ARTICULO 536 Parentesco por afinidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 536.-Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.

    Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.

    El parentesco por afinidad no crea ví­nculo jurí­dico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.

    1. introducción

    El parentesco por afinidad es el que nace al contraer nupcias, y se encuentra limitado al ví­nculo que se genera "”o reconoce"” entre un cónyuge y los parientes del otro (independientemente de la causa fuente de este parentesco: por naturaleza, técnicas de reproducción humana asistida o adopción, en los casos que corresponda). Ergo, y tal se precisa en el artí­culo en análisis, no existe ví­nculo de parentesco alguno entre los parientes de ambos cónyuges entre sí­.
    Es un ví­nculo jurí­dico que se origina únicamente por la celebración de matrimonio; es decir, las uniones convivenciales no generan ví­nculo de parentesco alguno.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 536 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] 536 [ Art. 537 ] [ Art. 538 ] [ Art. 539 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 536 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.536 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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