- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 536.-Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.
El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
1. introducción
El parentesco por afinidad es el que nace al contraer nupcias, y se encuentra limitado al vínculo que se genera "”o reconoce"” entre un cónyuge y los parientes del otro (independientemente de la causa fuente de este parentesco: por naturaleza, técnicas de reproducción humana asistida o adopción, en los casos que corresponda). Ergo, y tal se precisa en el artículo en análisis, no existe vínculo de parentesco alguno entre los parientes de ambos cónyuges entre sí.
Es un vínculo jurídico que se origina únicamente por la celebración de matrimonio; es decir, las uniones convivenciales no generan vínculo de parentesco alguno.
Interpretacion COMENTADA al Art. 536 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] 536 [ Art. 537 ] [ Art. 538 ] [ Art. 539 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 536 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO IV
- Parentesco
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.536 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion