ARTICULO 528 Distribución de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 528.-Distribución de los bienes A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

    1. introducción

    El CCyC, a falta de pacto en contrario que regule cómo disponer de los bienes adquiridos durante la convivencia tras su ruptura, establece como régimen supletorio la separación de bienes. Es decir, los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión serán propiedad de quien sea su titular. No obstante, este principio general podrá verse corregido o aminorado por aplicación de los principios generales que la jurisprudencia anterior al CCyC vení­a aplicando para resolver los conflictos patrimoniales post cese de la convivencia: enriquecimiento sin causa, interposición de persona, entre otros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 528 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] 528 [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 528 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 4
    - Cese de la convivencia. Efectos
    >


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    También puedes ver: Art.528 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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