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ARTICULO 514.-Contenido del pacto de convivencia Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura; c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
1. introducción
El CCyC, a título ilustrativo, enuncia posibles tópicos a incluir como contenido de los pactos entre convivientes. Se trata de contenidos que dan solución a hipotéticos conflictos que pueden surgir tanto durante la unión como en ocasión de su cese. En vigencia de la unión podrán, entre otras cuestiones, disponer el modo en que ambos contribuirán con las cargas del hogar durante la vida en común. Una vez cesada la unión, podrán fijar de antemano a quién atribuir el hogar común o cómo se dividirán los bienes que se hayan obtenido por el esfuerzo común durante la vigencia de la unión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 514 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] [ Art. 513 ] 514 [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 514 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 2
- Pactos de convivencia
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También puedes ver: Art.514 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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