ARTICULO 501 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 501.-Gastos.

    Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.

    1. introducción

    La división de los bienes que conformaron la comunidad ganancial generará gastos en las diversas etapas comprensivas del proceso particional.
    Así­, los gastos propios podrán comprender la designación de un inventariador, la promoción de incidentes para acreditar la calificación de los bienes, las operaciones tendientes a obtener el balance del derecho de recompensa, entre otros. En la etapa de avalúo habrá que afrontar los honorarios de los diferentes peritos tasadores. Y en la etapa particionaria propiamente dicha, se designarán uno o varios partidores que adjudicarán los bienes, por lo que habrá que afrontar los honorarios, los gastos de adjudicación, la tasa de justicia, de inscripción registral de los bienes, entre otros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 501 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 8ª
    - Partición de la comunidad
    >>



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    También puedes ver: Art.501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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