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ARTICULO 453.-Oferta de donación.
La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 453 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 450 ] [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] 453 [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] [ Art. 456 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 453 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 2ª
- Donaciones por razón de matrimonio
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También puedes ver: Art.453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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