ARTICULO 428 Efectos de la buena fe de ambos cónyuges del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 428.-Efectos de la buena fe de ambos cónyuges.

    Si el matrimonio anulado ha sido contraí­do de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el dí­a en que se declare su nulidad.

    La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio.

    Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artí­culos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad.

    1. introducción

    Se elimina la previsión que tení­a el anterior ordenamiento al regular efectos generales de la nulidad; en cambio, se precisan los efectos para cada supuesto en que haya buena o mala fe de los contrayentes.
    El principio sigue la misma lí­nea que la regulación anterior (arts. 221 a 223 CC). El matrimonio celebrado de buena fe por uno o por ambos, produce todos los efectos hasta el dí­a en que se decrete la nulidad; inclusive luego de la sentencia puede generar consecuencias.
    Se introducen cambios en consonancia con la posibilidad que se brinda a los cónyuges de optar por el régimen de separación de bienes.
    Asimismo, se otorga la posibilidad al cónyuge de buena fe de solicitar la compensación económica, figura nueva que se introduce al derecho argentino también para los casos de divorcio y cese de la unión convivencial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 428 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 6
    - Nulidad del matrimonio
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