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ARTICULO 34.-Medidas cautelares Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
1. introducción
La norma unifica las anteriores menciones de los arts. 148 y 471 CC. Refiere a "medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona", con lo cual no limita la intervención tuitiva al dictado de medidas cautelares "”pudiendo comprenderse toda clase de medidas procesales y judiciales"” ni tampoco únicamente patrimoniales "”incluye las de protección personal"”.
Interpretacion COMENTADA al Art. 34 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 31 ] [ Art. 32 ] [ Art. 33 ] 34 [ Art. 35 ] [ Art. 36 ] [ Art. 37 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 34 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.34 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion