ARTICULO 34 Medidas cautelares del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 34.-Medidas cautelares Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones especí­ficas según el caso.

    1. introducción

    La norma unifica las anteriores menciones de los arts. 148 y 471 CC. Refiere a "medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona", con lo cual no limita la intervención tuitiva al dictado de medidas cautelares "”pudiendo comprenderse toda clase de medidas procesales y judiciales"” ni tampoco únicamente patrimoniales "”incluye las de protección personal"”.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 34 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 34 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
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    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

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    También puedes ver: Art.34 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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