ARTICULO 306 Justificación de identidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 306.-Justificación de identidad La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios:

    a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.

    1. introducción

    La especificidad de la norma en cuanto a la justificación de la identidad de los comparecientes para la celebración de un acto exime de comentarios, dada la claridad del articulado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 306 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
    >>



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