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ARTICULO 306.-Justificación de identidad La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.
1. introducción
La especificidad de la norma en cuanto a la justificación de la identidad de los comparecientes para la celebración de un acto exime de comentarios, dada la claridad del articulado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 306 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] 306 [ Art. 307 ] [ Art. 308 ] [ Art. 309 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 306 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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