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ARTICULO 306.-Justificación de identidad La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.
Introduccion COMENTADA al Art. 306 (con doctrina)
2. interpretación
El CCyC modifica en parte los antiguos arts. 1001 y 1002 CC, pues la oligatoriedad del escribano de "dar fe" de que conoce a los otorgantes "... para justificar la identidad de los comparecientes", no resulta la "exclusiva" forma de acreditarla como el Código refería. La forma de acreditación resulta ampliada en el inc. a, al determinar que la identidad también puede justificarse por la exhibición que se haga al escribano del documento idóneo y propone como funciones del escribano, por un lado, "individualizar el documento" y, por el otro, agregar al protocolo una fotocopia certificada de sus partes pertinentes. Si bien para el sistema legal la identidad de las partes y su justificación queda librada a la responsabilidad del escribano, en este aspecto la novedad del Código se adecúa a las prácticas que, desde hace tiempo, se desarrollan en el ámbito de las escribanías. Es impensable concurrir a la celebración de un acto sin el documento idóneo que justifique la identidad. Más allá de que el escribano estampe en el cuerpo de la escritura, luego de individualizarlos por sus datos y sus nombres, que los comparecientes son de su conocimiento y da fe de ello, tiene que llegar a la convicción acerca de esa identidad que se declara (por relación personal, por presentación de conocidos etc.). Y, en la actualidad, el inc. a de la norma le allana ese camino, al darle otra alternativa como resulta la exhibición del documento idóneo y la agregación de una reproducción certificada de las partes del documento al protocolo.
Introduccion COMENTADA al Art. 306 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] 306 [ Art. 307 ] [ Art. 308 ] [ Art. 309 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 306 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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