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ARTICULO 28.-Actos prohibidos a la persona emancipada La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:
a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito; c) afianzar obligaciones.
1. introducción
Se mantiene la enunciación de determinados actos "”art. 134 CC"” que son completamente prohibidos a la persona emancipada, por la circunstancia que si bien la emancipación importa una suerte de "adelantamiento" de la capacidad civil, se preservan aquellos actos de entidad que pueden comprometer patrimonialmente a la persona emancipada.
Ellos son, la aprobación de las cuentas de la tutela (art. 130 CCyC) tanto periódicas como la cuenta final (art. 131 CCyC), en referencia al emancipado que oportunamente hubiese estado bajo el régimen de tutela; en este sentido la ley pretende proteger a la persona emancipada frente al riesgo de influencia que pueda ejercer el tutor para lograr la aprobación de las cuentas de su administración.
Interpretacion COMENTADA al Art. 28 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] 28 [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 28 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 2ª
- Persona menor de edad
>>
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También puedes ver: Art.28 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion