- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2612.- Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso.
Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida.
1. Introducción
El CC no poseía una disposición de estas características. Sin embargo, varias de las fuentes internacionales contemplan la asistencia procesal internacional que abarca este artículo "”ver fuentes citadas en el comentario al art. 2611 CCyC"” especialmente el Protocolo de Las Leñas, 1992 (arts. 8° y 12).
El exhorto es la vía por la cual se efectuará la petición de colaboración o asistencia procesal internacional y es el recurso principal elegido en la presente disposición. Las comunicaciones judiciales directas están contempladas para ser utilizadas por los jueces argentinos en ciertas condiciones. Las ventajas de utilización de este recurso son numerosas: permitirán mayor celeridad, menores costos, mayor certidumbre, mayor efectividad, entre otros. La disposición en su segundo párrafo se refiere a las respuestas que brindarán las autoridades judiciales nacionales frente a la solicitud de asistencia procesal internacional proveniente de autoridades de otros Estados. Así, se pone el énfasis en las medidas de mero trámite y probatorias estableciendo el límite para brindar la asistencia solicitada en los principios de orden público de derecho argentino.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2612 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] 2612 [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2612 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
>>
CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2612 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion