ARTICULO 261 Acto involuntario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 261.-Acto involuntario Es involuntario por falta de discernimiento:

    a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilí­cito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lí­cito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 25 y ss., 260 CCyC.

    1. introducción

    El CCyC sigue en este punto lo dispuesto en el art. 921 CC, aunque emplea una manera esquemática y más pedagógica para establecer aquellos supuestos en que se considera que el acto fue ejecutado sin discernimiento. Uno de ellos es la privación de la razón al tiempo de su celebración; aquellos actos que fueran realizados en ese estado son nulos, en tanto que se consideran inimputables los hechos ilí­citos que pudo haber cometido una persona bajo la influencia de las causales que le produjeron perturbación mental. Esto último, siempre que dicha circunstancia se verifique en el mismo momento de llevar a cabo ese hecho.
    Tampoco se consideran voluntarios los hechos ilí­citos cometidos por las personas que no cumplieron diez años de edad y los lí­citos ejecutados por los menores de trece años "”incs. a y c"”.
    En el caso de las personas afectadas por algún problema de salud mental, la carga de la prueba sobre si el sujeto obró o no con discernimiento dependerá de que se trate de una persona declarada incapaz (art. 32 in fine) o bien de una persona cuya capacidad ha sido restringida a determinados actos. En el primer supuesto se presume la falta de discernimiento, mientras que en el segundo solamente se presume dicha falta respecto de los actos expresamente prohibidos en la sentencia que restringe la capacidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 261 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] 261 [ Art. 262 ] [ Art. 263 ] [ Art. 264 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.261 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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