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ARTICULO 26.-Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
1. introducción
El CCyC mantiene la solución tradicional propia al derecho civil, que resulta necesaria a los fines de posibilitar la actuación de derechos eficaz en el caso de las personas menores de edad: estas ejercen sus derechos a través de sus representantes legales. La solución es concordante con lo ya comentado en ocasión de analizar el art. 24, inc. b, respecto a la vigencia de la regla de incapacidad y ejercicio mediante representación en el caso de niños y niñas que no cuentan con la edad y madurez suficiente requerida para la actuación personal de sus derechos.
En concordancia, el art. 101 CCyC "”luego del anterior que sienta la respuesta de la representación"” dispone la representación de las personas menores de edad no emancipadas en cabeza de sus padres; en su ausencia, incapacidad, privación o suspensión de la responsabilidad parental, la representación corresponde al tutor que sea designado (art. 101, inc. b).
Ejemplos de la vida cotidiana nos demuestran la necesidad de conservar la solución de la incapacidad frente a niños de escasa edad y mínima autonomía, impedidos de actuar por sí con efectos jurídicos: así, por ejemplo, tramitar su inscripción al jardín de infantes o colegio primario, tomar decisiones en el ámbito sanitario, pagar la cuota del club al que asisten, decidir prestar servicios, y asumir obligaciones y derechos en consecuencia, por mencionar solo algunos ejemplos posibles de ocurrir en la primera infancia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 26 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 23 ] [ Art. 24 ] [ Art. 25 ] 26 [ Art. 27 ] [ Art. 28 ] [ Art. 29 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 26 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 26 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 616
- Fallos: Tomo 340 - Página 419
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 2ª
- Persona menor de edad
>>
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También puedes ver: Art.26 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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