ARTICULO 2558 Honorarios por servicios prestados en procedimientos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2558.- Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. SI los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.

    1. Introducción

    La norma se refiere a la prescripción de la regulación de honorarios por servicios prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, estableciendo dos acciones diferentes: una para requerir que se efectúe la regulación y otra para percibir los honorarios ya regulados. Dispone además que el plazo comenzará a correr, en el primer supuesto, desde que concluyó el proceso por resolución firme o cuando el profesional tomó conocimiento de la conclusión de su labor profesional, si ello ocurrió antes que aquel acto procesal. En el segundo supuesto, el plazo comenzará a correr desde que vence el plazo fijado en la resolución que los regula o cuando adquiera firmeza.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2558 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 2
    - Prescripción liberatoria
    >

    SECCION 1ª
    - Comienzo del cómputo
    >>



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    También puedes ver: Art.2558 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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