- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2538.- Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescrlpta no es repetlble.
1. Introducción
En el régimen del CC existían las obligaciones naturales y a esa categoría pertenecían aquellas con relación a las cuales se había operado el plazo de prescripción de la acción (art. 515, inc. 2, CC). En razón del diseño normativo conferido en ese cuerpo legal para ese tipo de obligaciones, el pago voluntario no daba derecho al deudor a solicitar la repetición de lo pagado (arts. 515, 516 y 791 CC). Pero este Código ha eliminado la categoría de las obligaciones naturales, no obstante lo cual, enuncia la misma solución normativa para el supuesto del pago.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2538 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] 2538 [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2538 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO I
- Prescripción y caducidad
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
>
SECCION 1ª
- Normas generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales