ARTICULO 2538 Pago espontáneo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2538.- Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescrlpta no es repetlble.

    1. Introducción

    En el régimen del CC existí­an las obligaciones naturales y a esa categorí­a pertenecí­an aquellas con relación a las cuales se habí­a operado el plazo de prescripción de la acción (art. 515, inc. 2, CC). En razón del diseño normativo conferido en ese cuerpo legal para ese tipo de obligaciones, el pago voluntario no daba derecho al deudor a solicitar la repetición de lo pagado (arts. 515, 516 y 791 CC). Pero este Código ha eliminado la categorí­a de las obligaciones naturales, no obstante lo cual, enuncia la misma solución normativa para el supuesto del pago.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2538 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2538 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 1ª
    - Normas generales
    >>



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    También puedes ver: Art.2538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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