- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2522.- Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. SI se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres.
Fuentes y antecedentes: arts. 2465 del Proyecto de 1998; y 3807 CC.
1. Introducción
El art. 2522 CCyC contempla la imposibilidad de la renuncia parcial del legado.La norma tiene sus antecedentes en el art. 2465 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3807 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2522 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ] 2522 [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2522 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
>>
CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2522 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales