ARTICULO 2451 Acción de complemento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2451.- Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier tí­tulo, menos de su porción legí­tima, sólo puede pedir su complemento.

    Fuentes y antecedentes art. 3600 CC, y art. 2400 del Proyecto de 1998 1. Introducción

    La norma regula la acción de complemento. Tiene sus antecedentes en el derogado art. 3600 CC, que tuvo como fuente el Proyecto Garcí­a Goyena y a su vez el art. 3601 "”inspirado en el Código Francés"”, y el art. 2400 del Proyecto de 1998.
    La mayor parte de la doctrina consideraba que la acción de reducción y la de complemento tení­an la misma finalidad: pedir el complemento de lo que falta para integrar la legí­tima o reducir las disposiciones que mengí¼en la legí­tima.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2451 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ] 2451 [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2451 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO X
    - Porción legí­tima
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    También puedes ver: Art.2451 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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