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ARTICULO 2451.- Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.
Fuentes y antecedentes art. 3600 CC, y art. 2400 del Proyecto de 1998 1. Introducción
La norma regula la acción de complemento. Tiene sus antecedentes en el derogado art. 3600 CC, que tuvo como fuente el Proyecto García Goyena y a su vez el art. 3601 "”inspirado en el Código Francés"”, y el art. 2400 del Proyecto de 1998.
La mayor parte de la doctrina consideraba que la acción de reducción y la de complemento tenían la misma finalidad: pedir el complemento de lo que falta para integrar la legítima o reducir las disposiciones que mengí¼en la legítima.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2451 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ] 2451 [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2451 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2451 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion