ARTICULO 245 Legitimados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 245.-Legitimados La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente.

    La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.

    La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.

    1. introducción

    Se requiere para la constitución del régimen de protección de la vivienda requisitos de fondo (capacidad y legitimación del constituyente) y forma (solemnidades requeridas por la ley).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 245 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] 245 [ Art. 246 ] [ Art. 247 ] [ Art. 248 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 245 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 3
    - Vivienda
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] 245 [ Art. 246 ] [ Art. 247 ] [ Art. 248 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...