ARTICULO 2425 Naturaleza y origen de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2425.- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones Intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario.

    1. Introducción

    Se reiteran las pautas del principio de indistinción del origen y de la naturaleza de los bienes. Lo normado por el art. 2425 CCyC se relaciona con el art. 3547 CC y reitera el art. 2374 del Proyecto de Código de 1998.
    No se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, con la salvedad de las excepciones que se establezcan expresamente.
    Este principio solo admite dos excepciones: en la adopción de los descendientes para el adoptado simple (art. 2432 CCyC) y los bienes correspondientes a los cónyuges en el sistema de comunidad de ganancias (art. 2433 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2425 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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