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ARTICULO 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. SI la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.
Fuentes y antecedentes: arts. 3549 a 3564 CC y art. 2377 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver comentario a los arts. 2388 y 2445, último párrafo, CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2428 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2428 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2425 ] [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] 2428 [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2428 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 2
- Sucesión de los descendientes
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También puedes ver: Art.2428 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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