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ARTICULO 2423.- Garantía de evicción. Los herederos se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes comprendidos en sus lotes. La existencia y legitimidad de los derechos transmitidos se juzga al tiempo de la muerte del causante.
Fuentes: arts. 3533 y 3534 CC.
1. Introducción
Estatuye, en la partición por ascendiente, la garantía de evicción de los bienes comprendidos en los lotes de cada heredero.
La norma tiene como antecedente los arts. 3533 y 3534 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2423 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ] 2423 [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ] [ Art. 2426 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2423 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 3ª
- Partición por testamento
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También puedes ver: Art.2423 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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