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ARTICULO 2408.- Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos. El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementarla o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.
Fuentes y antecedentes: art. 2359 del Proyecto del año 1998.
1. Introducción
La norma regula las causas de nulidad de la partición.
No existe norma similar en el CC. Reconoce como antecedente el art. 2359 del Proyecto del año 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2408 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] 2408 [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2408 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 6
- Nulidad y reforma de la partición
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También puedes ver: Art.2408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion