ARTICULO 2384 Cargas de la masa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2384.- Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa. No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.

    Fuentes y antecedentes: 3474 CC y art. 2337 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El artí­culo establece cómo se soportan las cargas de la masa partióle.
    La norma tiene como antecedente el art. 3474 CC y el art. 2337 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2384 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] 2384 [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2384 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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