ARTICULO 2384 Cargas de la masa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2384.- Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa. No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.

    Fuentes y antecedentes: 3474 CC y art. 2337 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2384 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La noción de cargas sucesorias comprende todas aquellas erogaciones que redundan en beneficio colectivo de los herederos, porque hacen a la preservación de los bienes hereditarios o tienden a su efectiva transmisión.
    Se imputan a la masa: a) los gastos causados por la partición o liquidación; y b) los gastos hechos en beneficio común. La jurisprudencia argentina ha establecido que son cargas de la sucesión los honorarios del escribano, tasadores, abogados, administradores y en general, todas las personas que han intervenido en la tramitación del juicio sucesorio.
    Deben ser soportados por los herederos "”y no por la masa"” los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados.
    La norma en examen establece que gastos soporta la masa. Dichos gastos, en el caso de no existir dinero a la liquidación, exigen separar cierto o ciertos bienes, para constituir la hijuela de bajas para hacer frente esas cargas.
    La exclusión de los desembolsos innecesarios a que alude la norma, solo aplica la noción de cargas, excluyendo aquellas erogaciones que no lo son: esos trabajos innecesarios o desestimados no son soportados por la masa, los soporta el heredero que los origina o causa.
    CAPÍTULO 3 Colación de donaciones

    Introduccion COMENTADA al Art. 2384 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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