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ARTICULO 2378.- Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo.
En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos.
Fuentes y antecedentes: art. 3474 CC y art. 2331 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo se dirige a regular, luego de formados los lotes como preceptúa el art. 2377 CCyC, la adjudicación de las hijuelas.
La norma tiene como antecedente el art. 3474 CC y el art. 2331 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2378 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2375 ] [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] 2378 [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2378 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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También puedes ver: Art.2378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion