ARTICULO 2378 Asignación de los lotes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2378.- Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo.

    En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así­ como los legados impagos.

    Fuentes y antecedentes: art. 3474 CC y art. 2331 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2378 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Pagadas las deudas, y los legados, los bienes se parten entre los coherederos. Los lotes deben ser de igual valor.
    Siendo de igual valor o monto, las hijuelas deben ser adjudicadas por el partidor, con la conformidad de los coherederos, como regla.
    En caso de oposición de alguno de los herederos, los lotes se asignan por sorteo. Algunos códigos procesales ya preveí­an la posibilidad del sorteo frente a los desacuerdos de los copartí­cipes.
    Asimismo, la tradicional nominada "hijuela de bajas", ahora se contempla expresamente en la ley: el partidor debe reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así­ como los legados impagos. Puede entenderse que existan deudas y cargas aun no canceladas y legados que estuvieren sometidos a alguna condición que exija que se afecten bienes o fondos a tal efecto cancelatorio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2378 (con doctrina)

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    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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