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ARTICULO 2378.- Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo.
En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos.
Fuentes y antecedentes: art. 3474 CC y art. 2331 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2378 (con doctrina)
2. Interpretación
Pagadas las deudas, y los legados, los bienes se parten entre los coherederos. Los lotes deben ser de igual valor.
Siendo de igual valor o monto, las hijuelas deben ser adjudicadas por el partidor, con la conformidad de los coherederos, como regla.
En caso de oposición de alguno de los herederos, los lotes se asignan por sorteo. Algunos códigos procesales ya preveían la posibilidad del sorteo frente a los desacuerdos de los copartícipes.
Asimismo, la tradicional nominada "hijuela de bajas", ahora se contempla expresamente en la ley: el partidor debe reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos. Puede entenderse que existan deudas y cargas aun no canceladas y legados que estuvieren sometidos a alguna condición que exija que se afecten bienes o fondos a tal efecto cancelatorio.
Introduccion COMENTADA al Art. 2378 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2375 ] [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] 2378 [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2378 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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También puedes ver: Art.2378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion