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ARTICULO 2349.- Remuneración y gastos. El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función.
También tiene derecho a remuneración. SI no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa Indivisa, debe ser determinada por el juez.
1. Introducción
Este artículo establece el derecho del administrador al rembolso de los gastos realizados y a la remuneración por el desempeño del cargo.
Su correlativo es el art. 2300 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2349 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ] 2349 [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2349 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 4
- Administración judicial de la sucesión
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SECCION 1ª
- Designación, derechos y deberes del administrador
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También puedes ver: Art.2349 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion