ARTICULO 2349 Remuneración y gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2349.- Remuneración y gastos. El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función.

    También tiene derecho a remuneración. SI no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa Indivisa, debe ser determinada por el juez.

    1. Introducción

    Este artí­culo establece el derecho del administrador al rembolso de los gastos realizados y a la remuneración por el desempeño del cargo.
    Su correlativo es el art. 2300 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2349 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ] 2349 [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2349 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 4
    - Administración judicial de la sucesión
    >

    SECCION 1ª
    - Designación, derechos y deberes del administrador
    >>



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    También puedes ver: Art.2349 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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