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ARTICULO 2325.- Actos de administración y de disposición. Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración.
Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones.
Si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos del párrafo anterior.
1. Introducción
El artículo contempla quien puede otorgar los actos de administración y de disposición, en la indivisión, no habiendo designado administrador judicial en el proceso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2325 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] 2325 [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2325 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VI
- Estado de indivisión
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CAPITULO 1
- Administración extrajudicial
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También puedes ver: Art.2325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion