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ARTICULO 2306.- Efectos sobre la confusión. La cesión no produce efecto alguno sobre la extinción de las obligaciones causada por confusión.
Fuentes y antecedentes art. 1557 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma del 2306 CCyC instaura una solución concordante con la regla general de que la apertura de la sucesión no confunde patrimonios: la responsabilidad es, por regla, limitada a los bienes recibidos de la herencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2306 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ] [ Art. 2305 ] 2306 [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] [ Art. 2309 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2306 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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También puedes ver: Art.2306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual