ARTICULO 2306 Efectos sobre la confusión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2306.- Efectos sobre la confusión. La cesión no produce efecto alguno sobre la extinción de las obligaciones causada por confusión.

    Fuentes y antecedentes art. 1557 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    La norma del 2306 CCyC instaura una solución concordante con la regla general de que la apertura de la sucesión no confunde patrimonios: la responsabilidad es, por regla, limitada a los bienes recibidos de la herencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2306 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ] [ Art. 2305 ] 2306 [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] [ Art. 2309 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2306 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO III
    - Cesión de herencia
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ] [ Art. 2305 ] 2306 [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] [ Art. 2309 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...