ARTICULO 2295 Aceptación forzada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2295.- Aceptación forzada. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho de renunciar, y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. En el supuesto de que no pueda restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restitución.

    1. Introducción

    La aceptación forzada estaba contemplada en el art. 3331 CCyC y, por el juego con el art. 3405 CC, no solo era aceptante sino que además perdí­a el nominado entonces, beneficio de inventario.
    En la redacción consagrada, se ha seguido el art. 792 del Código Civil francés, que amplí­a y precisa los efectos del art. 2245 del Proyecto de 1998.
    Este art. no alude, obviamente, al beneficio de inventario, ya que este se ha suplantado por la responsabilidad de los herederos y legatarios, como sistema, en los arts. 2316 a 2322 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2295 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Aceptación de la herencia
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