ARTICULO 2261 Sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2261.- Sentencia. Si se admite la demanda, el juez debe ordenar la restitución del objeto, parte material de él o sus restos. En cuanto a las reglas de cumplimiento de la sentencia, se aplican las normas del Capí­tulo 3 del Tí­tulo II de este Libro.

    SI se trata de una cosa mueble registrable y media Inscripción a favor del vencido, debe ordenarse la rectificación del asiento registra!.

    1. Introducción

    La acción reivindicatorí­a corresponde ante actos que producen el desapoderamiento (art. 2248 CCyC) y su objeto principal es el de obtener la restitución de la cosa; es decir, se trata de una pretensión de condena. La restitución debe hacerse de acuerdo a las pautas que fije el juez en cuanto al plazo y lugar, y además, atento que la sentencia debe ser completa, contendrá las previsiones referentes a la liquidación de los frutos, productos, mejoras, deterioros experimentados por la cosa, riesgos, etc, para lo que se aplicarán las disposiciones ubicadas en el Capí­tulo 3 del Libro Cuarto, Tí­tulo II, referido a los "efectos de las relaciones de poder", es decir, a los derechos y obligaciones del poseedor de buena o mala fe. Si la cosa reivindicada está en poder de terceros que no han sido parte en el juicio, la restitución de ella no puede serles exigida, porque la sentencia que la ordena no tiene autoridad de cosa juzgada a su respecto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2261 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2261 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.2261 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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