ARTICULO 2260 Alcance del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2260.- Alcance. La acción reivindicatorí­a de una cosa mueble no registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe y a tí­tulo oneroso excepto disposición legal en contrarí­o; sin embargo, el reivindicante puede reclamarle todo o parte del precio insoluto.

    El subadquirente de un inmueble o de una cosa mueble registrable no puede ampararse en su buena fe y en el tí­tulo oneroso, si el acto se realiza sin intervención del titular del derecho.

    1. Introducción

    La norma individualiza los requisitos indispensables que debe reunir el interesado para poder repeler la reivindicación cuando han mediado transmisiones sucesivas, tanto de cosas muebles registrables, como no registrables.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2260 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2260 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.2260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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