ARTICULO 2208 Forma del contrato constitutivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2208.- Forma del contrato constitutivo. La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración.

    1. Introducción

    La hipoteca no puede constituirse de cualquier modo ya que el CCyC "”al igual que el Código Civil"” exige de una forma especial que, salvo disposición legal en contrario, es la escritura pública, y asimismo regula sobre la forma en que debe instrumentarse la acepción del acreedor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2208 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
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    CAPITULO 2
    - Hipoteca
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