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ARTICULO 2208.- Forma del contrato constitutivo. La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración.
1. Introducción
La hipoteca no puede constituirse de cualquier modo ya que el CCyC "”al igual que el Código Civil"” exige de una forma especial que, salvo disposición legal en contrario, es la escritura pública, y asimismo regula sobre la forma en que debe instrumentarse la acepción del acreedor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2208 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ] [ Art. 2207 ] 2208 [ Art. 2209 ] [ Art. 2210 ] [ Art. 2211 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2208 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 2
- Hipoteca
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También puedes ver: Art.2208 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion