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ARTICULO 2207.- Hipoteca de parte indivisa. Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte Indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte Indivisa sin esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta hipoteca, la partición extrajudicial del condominio es Inopo- nlble al acreedor hipotecario que no presta consentimiento expreso.
Introduccion COMENTADA al Art. 2207 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2207 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2204 ] [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ] 2207 [ Art. 2208 ] [ Art. 2209 ] [ Art. 2210 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2207 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 2
- Hipoteca
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También puedes ver: Art.2207 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual