- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2206.- Legitimación. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.
1. Introducción
La norma menciona algunas de las personas legitimados para constituir hipoteca. Como se recordará, la legitimación supone la aptitud para la disposición sobre un derecho de propiedad propio y nada tiene en común con la capacidad que es la exigida para realizar determinados actos jurídicos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2206 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2203 ] [ Art. 2204 ] [ Art. 2205 ] 2206 [ Art. 2207 ] [ Art. 2208 ] [ Art. 2209 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2206 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 2
- Hipoteca
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2206 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales