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ARTICULO 2206.- Legitimación. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.
1. Introducción
La norma menciona algunas de las personas legitimados para constituir hipoteca. Como se recordará, la legitimación supone la aptitud para la disposición sobre un derecho de propiedad propio y nada tiene en común con la capacidad que es la exigida para realizar determinados actos jurídicos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2206 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2203 ] [ Art. 2204 ] [ Art. 2205 ] 2206 [ Art. 2207 ] [ Art. 2208 ] [ Art. 2209 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2206 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 2
- Hipoteca
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También puedes ver: Art.2206 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual