ARTICULO 2206 Legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2206.- Legitimación. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.

    1. Introducción

    La norma menciona algunas de las personas legitimados para constituir hipoteca. Como se recordará, la legitimación supone la aptitud para la disposición sobre un derecho de propiedad propio y nada tiene en común con la capacidad que es la exigida para realizar determinados actos jurí­dicos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2206 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 2
    - Hipoteca
    >


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    También puedes ver: Art.2206 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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