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ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido. También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad. En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.
1. Introducción
La ley le otorga al titular del derecho de superficie, el superficiario, la facultad de llevar a cabo construcciones, plantaciones o forestaciones ocupando, a tal efecto, la rasante, el vuelo y el subsuelo del inmueble que le pertenece al propietario, lo que determina la constitución del derecho sobre inmueble ajeno "”carga en los términos del art. 1888 CCyC"” cuya utilidad se desmembra. En consecuencia, el dominio del propietario queda imperfeccionado por la constitución del derecho de superficie.
Por la actividad que el superficiario despliegue sobre el inmueble, se producirán cultivos, masas arbóreas o edificios, sobre o bajo la superficie del inmueble, los que le pertenecerán como derecho real sobre cosa propia.
La existencia en el inmueble de plantaciones, bosques o construcciones pertenecientes a su propietario permite que este constituya derecho de superficie sobre su predio transfiriéndole la propiedad de tales objetos.
La convivencia del derecho del superficiario con el dominio desmembrado del propietario del inmueble se mantiene tanto en la constitución del derecho de superficie para alcanzar los objetivos que la ley admite como en la que ocurre cuando se da la existencia que mencionamos en el párrafo anterior.
Estas son las modalidades que la ley admite ajustadas a los parámetros que se establecen en el resto del articulado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2115 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2112 ] [ Art. 2113 ] [ Art. 2114 ] 2115 [ Art. 2116 ] [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2115 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion