- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2106.- Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:
a. un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada; b. un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.
1. Introducción
Se regula un aspecto administrativo interno de relevancia para los titulares: el registro de inhumaciones y sepulturas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2106 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2103 ] [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ] 2106 [ Art. 2107 ] [ Art. 2108 ] [ Art. 2109 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2106 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
>>
CAPITULO 3
- Cementerios privados
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2106 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual