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ARTICULO 2107.- Facultades del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura puede:
a. Inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto; b. construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto; C. acceder al cementerio y a su parcela en los horarios Indicados; d. utilizar los oratorios, servicios, parque e Instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2107 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2107 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] 2107 [ Art. 2108 ] [ Art. 2109 ] [ Art. 2110 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2107 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 3
- Cementerios privados
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También puedes ver: Art.2107 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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