ARTICULO 2105 Reglamento de administración y uso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2105.- Reglamento de administración y uso. El reglamento de administración y uso debe contener:

    a. la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes; b. disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de policí­a aplicables; c. fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por perí­odos anuales o mediante un único pago a perpetuidad; d. normativa sobre Inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados; e. pautas sobre la construcción de sepulcros; f. disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas abandonadas; g. normas sobre acceso y circulación de titulares y visitantes; h. constitución y funcionamiento de los órganos de administración.

    1. Introducción

    La norma prevé una serie de recaudos que se entienden mí­nimos a cumplimentar por el empresario, para lograr la inscripción del Reglamento de administración y uso en el Registro de la Propiedad, que a su vez es el organismo contralor de ese instrumento.(71)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2105 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
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