ARTICULO 2105 Reglamento de administración y uso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2105.- Reglamento de administración y uso. El reglamento de administración y uso debe contener:

    a. la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes; b. disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de policí­a aplicables; c. fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por perí­odos anuales o mediante un único pago a perpetuidad; d. normativa sobre Inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados; e. pautas sobre la construcción de sepulcros; f. disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas abandonadas; g. normas sobre acceso y circulación de titulares y visitantes; h. constitución y funcionamiento de los órganos de administración.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2105 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Conformación del Reglamento de administración y uso del cementerio privado Al inscribirse conjuntamente con la escritura de afectación bien podrí­an instrumentarse en un solo documento notarial,(72) siempre que se cumplan los requisitos de ley.
    Los distintos elementos que deben incluirse en el Reglamento hacen al contenido del derecho real de sepultura, anticipan el marco de las facultades de las partes (empresario y titular del derecho) así­ como vinculan el sistema con el más amplio y de órbita pública referido a los restos humanos.
    Así­ el inc. a indica necesario determinar adecuadamente el objeto, señalando qué partes serán de uso común y, lógicamente cuáles de uso particular por importar parcelas o áreas propias del administrador; el ó contempla las necesarias pautas de convivencia que deberán cumplimentarse para asegurar el cumplimiento de todas las normas implicadas. El inc. c prescribe lo relativo a las expensas necesarias para el sostenimiento del sistema. A su turno el d prevé lo relativo a las reglas de disposición de los restos humanos, lo que deberá adecuarse prolijamente a las normativas generales al respecto.(73) El inciso e determina las reglas de construcción de sepulcros.
    El inc. f por su parte indica que debe constar en el reglamento una regulación sobre el destino de los restos que se conservan en sepulturas abandonadas. Finalmente el inc. g es relativo al ingreso y circulación dentro del predio y el inc. h es referido a los organismos de administración.
    Entendemos que tales pautas son las "mí­nimas",(74) debiendo extenderse otras que resultan imprescindibles para el aprovechamiento del derecho en juego "”v. gr. relativas a la reducción de restos, ampliando el inciso d o las consecuencias en caso de falta de pago de las expensas"” así­ como para el futuro del emprendimiento y las reglas para la eventual modificación del reglamento.
    (71) Ver arts. 3°, 8° y 9° de la ley 17.801.
    (72) sAucedo, ricArdo J., op. cit., p. 673.
    (73) En tal sentido, vale recordar que algunas jurisdicciones poseen normativa especí­fica relativa a los cementerios privados, tal el caso de la provincia de Buenos Aires (Ord. Gral 221/1978 y ley 9094) que reglan diversos aspectos a lo que debe agregarse la ordenanza municipal local, conjunto normativo al que debe ajustarse el Reglamento.
    (74) Así­ también CULACIATI, MARTÍN M., op. cit., ap. C. V, su colaboración en KIPER, CLAUDIO, Derechos Reales en el Código Civil y Comercial, Ed. Rubinzal Culzoni, en prensa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2105 (con doctrina)

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