ARTICULO 2091 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2091.- Requisitos. Los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones.

    El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no deben estar inhibidos para disponer de sus bienes.

    El propietario puede constituir hipoteca u otro gravamen con posterioridad a la inscripción de la escritura de afectación, con los efectos previstos en el artí­culo 2093.

    1. Introducción

    A los fines de celebrar el instrumento de afectación al que hace referencia el art. 2089 CCyC, la cosa "”mueble o inmueble, objeto del derecho real de tiempo compartido"” debe estar libre de gravámenes y restricciones al dominio que impidan su disposición por parte del propietario.
    Para ello es de esperar que, ante el supuesto de cosas registrables, se solicite al registro de la propiedad "”correspondiente a la naturaleza de la cosa en cuestión"” un certificado o informe que acredite la situación jurí­dica de la misma, de acuerdo con la realidad registral actualizada; sin perjuicio del conocimiento adquirido por la publicidad cartular que figure en los tí­tulos suficientes de adquisición de dominio de las cosas involucradas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2091 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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