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ARTICULO 2089.- Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de Inmuebles, debe formalizarse por escritura pública, que debe contener los requisitos establecidos en la normativa especial.
Introduccion COMENTADA al Art. 2089 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2089 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2086 ] [ Art. 2087 ] [ Art. 2088 ] 2089 [ Art. 2090 ] [ Art. 2091 ] [ Art. 2092 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2089 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2089 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual