ARTICULO 2088 Bienes que lo integran del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2088.- Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.

    1. Introducción

    El nuevo derecho real de tiempo compartido no solo contempla su implementación para múltiples fines, sino que también permite la afectación de inmuebles y muebles en tanto la naturaleza de estos sea compatible con los fines mencionados.
    Recordamos que, hasta el dictado del CCyC, solo podí­an ser afectadas las cosas inmuebles al régimen del sistema turí­stico de tiempo compartido. Con el artí­culo que se comenta se amplí­an los horizontes de aplicación de la figura a cosas muebles "”registrables o no"”tales como yates, cruceros, toda clases de vehí­culos, maquinarias, instalaciones comerciales, entre otras; todas ellas, conjuntamente con los inmuebles, constituyen el objeto de este nuevo derecho real.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2088 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2088 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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