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ARTICULO 2088.- Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.
1. Introducción
El nuevo derecho real de tiempo compartido no solo contempla su implementación para múltiples fines, sino que también permite la afectación de inmuebles y muebles en tanto la naturaleza de estos sea compatible con los fines mencionados.
Recordamos que, hasta el dictado del CCyC, solo podían ser afectadas las cosas inmuebles al régimen del sistema turístico de tiempo compartido. Con el artículo que se comenta se amplían los horizontes de aplicación de la figura a cosas muebles "”registrables o no"”tales como yates, cruceros, toda clases de vehículos, maquinarias, instalaciones comerciales, entre otras; todas ellas, conjuntamente con los inmuebles, constituyen el objeto de este nuevo derecho real.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2088 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2085 ] [ Art. 2086 ] [ Art. 2087 ] 2088 [ Art. 2089 ] [ Art. 2090 ] [ Art. 2091 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2088 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2088 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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