ARTICULO 2088 Bienes que lo integran del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2088.- Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2088 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Una parte significativa de este artí­culo refiere a la independencia habida entre el nuevo derecho real de tiempo compartido y la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes afectados se encuentren sometidos. De esta manera, se permite al propietario del bien y al emprendedor del tiempo compartido la libre elección de la forma jurí­dica que utilizará para la conformación y comercialización del emprendimiento, la que podrá asirse de condiciones contractuales que graviten bajo la esfera de los derechos personales (societarias, asociativas, locativas, etc.) o de la imple- mentación de otros derechos reales tales como el condominio con pactos de indivisión forzosa o la propiedad horizontal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2088 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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