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ARTICULO 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependlentes y conforman un todo no escindible.
1. Introducción
El CCyC, a diferencia del art. 2617 CC, que prohibía en forma expresa la propiedad horizontal, la regula como un derecho real autónomo, tal como surge del art. 1887, inc. c, CCyC. Por otra parte, la norma en examen, a diferencia de las disposiciones emergentes de la ley 13.512, conceptualiza al derecho real de propiedad horizontal.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2037 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] [ Art. 2036 ] 2037 [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2037 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2037 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion