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ARTICULO 20.-Duración del embarazo. Época de la concepción Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.
1. introducción
Concepción y embarazo son nociones íntimamente conectadas. El CCyC se interesa por el plazo de la concepción para lo cual tiene en cuenta el tiempo de duración de un embarazo. Se trata de cuestiones de índole médico que tienen incidencia directa en el derecho civil. Si bien no se sabe con exactitud cuándo se produce la concepción "”como sinónimo de anidación"” se recepta un determinado plazo para dar certeza. Por ello, salvo prueba en contrario, el lapso del embarazo es de un máximo de 300 días y un mínimo de 180 días; los mismos términos que establecía la legislación civil anterior (art. 77 CC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 20 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] 20 [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] [ Art. 23 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 20 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 1
- Comienzo de la existencia
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También puedes ver: Art.20 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion