ARTICULO 20 Duración del embarazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 20.-Duración del embarazo. Época de la concepción Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mí­nimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos dí­as y el mí­nimo de ciento ochenta, excluyendo el dí­a del nacimiento.

    1. introducción

    Concepción y embarazo son nociones í­ntimamente conectadas. El CCyC se interesa por el plazo de la concepción para lo cual tiene en cuenta el tiempo de duración de un embarazo. Se trata de cuestiones de í­ndole médico que tienen incidencia directa en el derecho civil. Si bien no se sabe con exactitud cuándo se produce la concepción "”como sinónimo de anidación"” se recepta un determinado plazo para dar certeza. Por ello, salvo prueba en contrario, el lapso del embarazo es de un máximo de 300 dí­as y un mí­nimo de 180 dí­as; los mismos términos que establecí­a la legislación civil anterior (art. 77 CC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 20 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 1
    - Comienzo de la existencia
    >


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    También puedes ver: Art.20 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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