- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1986.- Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o Individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio Interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.
Remisiones: ver art. 1985 CCyC.
1. Introducción
El condominio es un derecho que se ejerce por la posesión (art. 1891 CCyC) y que concede a sus titulares "”los condóminos o comuneros"” el derecho de usar y gozar de la cosa común. Ese derecho, sin embargo, no es absoluto y presenta una serie de limitaciones derivadas de la existencia de una pluralidad de titulares con igual derecho a ese aprovechamiento, quienes incluso pueden ejercer el ius prohibendi a que refiere el art. 1993 CCyC.
En este marco, el artículo que se glosa viene a regular cómo debe ejercerse la facultad de usar y gozar de la cosa común, y a precisar los límites de tal aprovechamiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1986 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ] [ Art. 1985 ] 1986 [ Art. 1987 ] [ Art. 1988 ] [ Art. 1989 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1986 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1986 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual