ARTICULO 1985 Destino de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1985.- Destino de la cosa. El destino de la cosa común se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.

    1. Introducción

    Una de las notas caracterizantes del condominio es la existencia de una pluralidad de titulares. Consecuencia de ello son las lógicas limitaciones al derecho de cada uno de usar y gozar de la cosa común. Ello implica que cada condómino no puede proceder como si fuera el único y exclusivo titular de la cosa, y que el aprovechamiento de la cosa a que tiene derecho debe hacerse sin alterar su destino (art. 1986 CCyC).
    La norma que aquí­ se glosa tiene la utilidad de brindar diversas pautas para precisar el destino de la cosa común.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1985 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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